21 de Marzo del 2025

Revisión de las medidas de salvaguardia por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina

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21 de Marzo del 2025

Conoce cuál es el procedimiento administrativo de la Secretaría General de la Comunidad Andina para revisar las medidas de salvaguardia impuestas por los Países Miembros y los beneficios para el libre comercio de esta revisión.

Por
Gloria Patricia Gaviria Blanco miembro del Equipo Legiscomex
Medidas de Salvaguardia de la CAN

Con ocasión de las recientes decisiones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, SGCA, en relación con las medidas de salvaguardia impuestas por Colombia sobre las importaciones de cebolla de bulbo rojo y barras de hierro o acero corrugadas utilizadas en la construcción, originarias de la subregión andina, es pertinente analizar el procedimiento administrativo aplicable en estos eventos.

 

¿Cuándo se pueden imponer medidas de salvaguardia en el marco de la Comunidad Andina?

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, TJCA, los requisitos para que se puedan imponer medidas de salvaguardia son los siguientes:

 

  • Variación cuantitativa o cualitativa de las importaciones de productos específicos;

  • Perturbación en la producción nacional de esos productos específicos; 

  • Relación de causalidad entre los criterios a) y b); 

  • Proporcionalidad con los hechos que la generan.

 

Revisión de las medidas de salvaguardia por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina

 

El reglamento que rige los procedimientos administrativos de la SGCA se encuentra en la Decisión 425 de 1997, entre ellos, los procedimientos que se sigan con el fin de autorizar, modificar o suspender medidas de salvaguardia aplicadas por los Países Miembros.

 

El procedimiento se inicia cuando uno de los Países Miembros presenta una solicitud de medida correctiva, como salvaguardias, que están diseñadas para proteger temporalmente a una industria nacional de los efectos adversos causados por un aumento repentino de las importaciones de un producto específico. En este contexto, el país que solicita la medida debe demostrar que las importaciones están causando una perturbación significativa en su producción nacional y que la medida propuesta es proporcional al daño alegado.

 

Una vez recibida la solicitud, la SGCA comienza una investigación exhaustiva. Esto incluye la recolección de información tanto de la parte solicitante como de los otros países involucrados, la verificación de los datos presentados y la organización de visitas de verificación, si es necesario. Después de revisar toda la evidencia disponible, la Secretaría emite una resolución que puede aprobar, modificar o rechazar la medida solicitada.

 

Los interesados pueden solicitar la revisión de dicha resolución, mediante la interposición de un recurso de reconsideración. Este recurso debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a la notificación del acto impugnado.

 

Luego, la Secretaría General tiene un plazo de 30 días para resolverlo, aunque este puede extenderse hasta por 15 días adicionales. Contra la resolución de que resuelve el recurso no puede interponerse uno nuevo.

 

Recientes decisiones de la SGCA sobre las medidas de salvaguardia impuestas por Colombia

 

Sobre las importaciones de cebolla de bulbo rojo

 

Mediante el Decreto 948 del 30 de julio de 2024, Colombia impuso una medida de salvaguardia sobre las importaciones de cebolla de bulbo rojo, clasificada por la subpartida arancelaria 0703.10.00.10, originarias de la subregión andina, alegando que estas importaciones estaban afectando negativamente la producción nacional de cebolla. Colombia presentó un informe técnico que demostraba un aumento significativo en las importaciones y una disminución en la producción colombiana de este producto durante el período investigado.

 

La SGCA siguió los pasos establecidos en la Decisión 425 y puso en conocimiento de los demás Países Miembros la aplicación de la medida de salvaguardia, solicitándoles que enviaran los comentarios sobre el informe que fundamentó su aplicación, quienes argumentaron que sus exportaciones no estaban causando un daño significativo a la producción colombiana.

 

  • En el caso de Bolivia, no se realizó exportación de cebollas de ninguna variedad a Colombia, durante el período bajo análisis (2020-2023); 

  • En el caso de Ecuador, su participación en las importaciones colombianas tuvo un valor insignificante, y 

  • En el caso del Perú, aunque en 2020, 2021 y 2022 hubo un incremento en las importaciones de cebolla de bulbo rojo, en 2023 las importaciones disminuyeron en comparación con 2022. De otra parte, se evidenció que los precios del producto importado fueron superiores al precio del producto por parte de la rama de producción nacional.

 

Tras revisar toda la información y realizar visitas de verificación, la SGCA, en la Resolución 2453 del 28 de noviembre de 2024, concluyó que no se verificaron alteraciones en las condiciones en que se realizan las importaciones ni se demostró la existencia de una perturbación en la rama de producción nacional de cebollas de bulbo rojo en Colombia y denegó la solicitud de Colombia para la aplicación de estas medidas correctivas, ordenando su suspensión y la devolución de los montos que hubiesen sido cobrados.

 

Posteriormente, Colombia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Decisión 425, presentó recurso de reconsideración, el 13 de enero de 2025, argumentando que la SGCA no había considerado adecuadamente el informe técnico que justificaba la medida de salvaguardia. El país insistió en que las importaciones de cebolla de bulbo rojo estaban afectando gravemente a los productores locales y que la medida correctiva era necesaria para evitar un daño mayor a la industria agrícola.

 

Siguiendo el procedimiento administrativo, la SGCA revisó el recurso de reconsideración y permitió a las demás partes involucradas presentar sus argumentos. Mediante la Resolución 2476 del 25 de febrero de 2025, la Secretaría concluyó que no había elementos nuevos que justificaran la modificación de la resolución original y, en consecuencia, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Colombia contra la Resolución 2453, reafirmando que no se justificaba la imposición de una medida de salvaguardia.

 

Sobre las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas

 

Por su parte, mediante la Resolución 2477 del 26 de febrero de 2025, la SGCA se pronunció sobre una medida de salvaguardia impuesta por Colombia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto utilizadas en construcción, clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de la subregión andina, a través del Decreto 1227 del 3 de octubre de 2024. Colombia argumentó que las importaciones crecientes de este producto estaban perturbando gravemente la producción nacional.

 

El procedimiento administrativo seguido por la SGCA en este caso fue similar al expediente de la cebolla de bulbo rojo. La Secretaría solicitó información a las partes interesadas y realizó visitas de verificación sobre las condiciones de producción y mercado. Durante la investigación se verificó que:

 

  • Bolivia no realizó la exportación del citado producto a Colombia durante el período investigado. 

  • La participación de las importaciones de Ecuador en las importaciones totales de barras de hierro o acero corrugadas realizadas por Colombia es marginal. 

  • Las importaciones de Perú no representan una amenaza significativa para el mercado colombiano, ya que su participación es limitada en comparación con las importaciones de otros países como México y Turquía. 

  • Las importaciones, tanto desde los Países Miembros de la CAN como de terceros países, disminuyeron durante el período analizado.

  • Las cifras presentadas evidenciaron que los precios del producto originario de la CAN fueron superiores a los de terceros países para todos los años analizados y los precios del producto importado fueron superiores al precio del producto por parte la rama de la producción nacional durante este lapso de tiempo. 

  • No se evidenció un deterioro grave de los indicadores de producción, capacidad instalada, empleo y ventas, los cuales, si bien experimentaron reducciones en ciertos momentos, también presentaron aumentos en otras fases del período examinado. 

  • Hubo un incremento significativo en la participación de mercado de la rama de producción nacional a lo largo de todo el período evaluado.

 

En consecuencia, la SGCA también denegó la solicitud de Colombia para la aplicación de estas medidas correctivas, ordenando su suspensión y la devolución de los montos que hubiesen sido cobrados.

 

En todo caso, Colombia tiene la posibilidad de interponer recurso de reconsideración, pero visto el juicioso análisis de la SGCA en la investigación, resulta poco probable que llegare a cambiar su decisión.

 

Conclusiones sobre el procedimiento administrativo de la SGCA

 

Las resoluciones 2453, 2476 y 2477 demuestran cómo la SGCA aplica su procedimiento administrativo de manera consistente y rigurosa para garantizar que las decisiones relacionadas con medidas de salvaguardia se basen en pruebas objetivas y en un análisis exhaustivo de los datos disponibles. La Secretaría actúa como un mediador imparcial en estos casos, asegurando que todas las partes interesadas tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y que se sigan los principios del comercio justo y equitativo dentro de la Comunidad Andina.

 

El proceso de verificación, la solicitud de información complementaria y la participación activa de todos los Países Miembros son elementos clave del procedimiento administrativo de la SGCA. Esto garantiza que las decisiones se tomen de manera transparente y que las medidas de protección comercial, como las salvaguardias, solo se apliquen cuando se pueda demostrar un daño real a la producción nacional.

 

En resumen, el procedimiento administrativo de la SGCA es fundamental para mantener el equilibrio entre la protección de las industrias nacionales y el respeto a los principios del libre comercio dentro de la Comunidad Andina. Las resoluciones 2453, 2476 y 2477 son ejemplos claros de cómo este procedimiento garantiza que las decisiones comerciales sean justas, equitativas y basadas en datos objetivos. 

 

Por último, vale la pena mencionar que de conformidad con el artículo 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación con la acción de incumplimiento, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, luego de la fase prejudicial de dicha acción, si el dictamen fuere de incumplimiento y el País Miembro persistiere en la conducta que ha sido objeto de observaciones, la Secretaría General debe solicitar, lo antes posible, el pronunciamiento del TJCA y el País Miembro afectado, podrá adherirse a la acción de la Secretaría General.

 

Si quieres conocer más sobre la normativa de la Comunidad Andina relacionada con comercio exterior consulta la obra Acuerdos Comerciales de nuestro portal Legiscomex https://acortar.link/9p0rDg